Parto respetado: huellas que marcan el inicio de la vida

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Entré sola al quirófano.
En aquel cuarto demasiado blanco, demasiado frío, al menos 8 personas revoloteaban a mi alrededor. Hablaban sobre un asado, la carne arrebatada y que un tal Mariano había olvidado comprar el pan para el chori.
Lo sentí multitudinario, pero cada ambo allí presente tenía un rol indispensable. Pensé.

El anestesiólogo se presentó. “Vas a sentir un pinchazo. No te muevas”.
Le tengo miedo a las cucarachas. Y a las agujas.
Me mantuve estática, respetuosa de la orden. Poco después vino un segundo pinchazo sin aviso que me sacudió.
Deben ser dos inyecciones, pensé.

Mi marido y la partera entraron recién segundo antes de que levantaran el telón celeste.
Debe ser el protocolo, pensé.

La tela traslucía algunos movimientos. Alguien nos arrojaba algún dato aislado, como un relato deportivo entrecortado. Me sentía espectadora de una obra en la que otros protagonistas ejecutaban los roles principales.
Así debe ser una cesárea, pensé.

Bajaron la cortina y la vimos. Tan frágil, tan nuestra, en manos de otros.
La pusieron dos minutos cerca de mí para besarle los deditos. Identificamos el hoyuelo que decretaba, sin lugar a dudas, que sería un calco de papá.

Se la llevaron. Tras ella salió mi marido y la partera. Había leído acerca de la importancia de que la mamá y el bebé se mantuvieran juntos durante la primera hora.
Zoe vistió ropa antes de sentir el calor de mi piel.
Pensé, entonces, que la hora sagrada era una “moda” de turno.

La obstetra suturaba mi cuerpo vacío y charlaba con otro médico sobre quién sabe qué cosa.
Yo temblaba. Se me sacudía el cuerpo, descontrolado.  Alguien me dijo que algunas mujeres experimentan estos síntomas después de parir.

Me llevaron a un pasillo y otro alguien me dijo que pronto vendría mi marido con la bebé.
Se sintió eterno. Y yo temblaba.

Cuando al fin llegaron, Zoe tenía el cuerpo frío. Nos tomó tiempo intercambiar calor.
También me tomó tiempo saber que, lo que sucedió en aquel quirófano de un reconocido sanatorio, fue una violencia sutil e invisible.
Que deja huella.
Que marca el inicio de la vida.

LEY DE PARTO RESPETADO: ¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?

Los derechos de los mapadres y los recién nacidos en el momento del nacimiento tienen el respaldo de una Ley Nacional, la 25.929. Esto significa que debe ser aplicada en todos los lugares del país y alcanza a todas las obras sociales y las entidades de medicina prepaga regidas por leyes nacionales.

Esta ley garantiza tu derecho a un parto normal, en el que se respeten tus tiempos, deseos e intimidad; a elegir a la persona que te acompañará y la posición en la que desees parir; que vos y tu familia reciban toda la información necesaria, en un lenguaje claro, sobre tu estado y la evolución del parto y del bebé, etc.

Si bien la Argentina es un país pionero en términos legales, los índices de violencia obstétrica alarman. ¡Es importante que conozcas tus derechos y el de tu hijo/a!

ARTICULO 1º — La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.

ARTICULO 2º — Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.

ARTICULO 3º — Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

ARTICULO 4º — El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores y de las instituciones en que éstos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios.

Ver ley completa: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm

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